La Inspección Técnica de Nuestro Edificio, contacte con nuestra Agencia Inmobiliaria para consultar todas las dudas
Con el nuevo año en marcha, es el momento de preveer las ITES necesarias para este ejercicio
Están obligados a solicitar el certificado de aptitud los propietarios de los edificios unifamiliares o plurifamiliares, donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos distintos al residencial.
No están obligados los titulares de edificios unifamiliares en que su edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía púbica, zonas de uso público o fincas adyacentes.
Todos los edificios de viviendas deben someterse a inspección técnica antes que se cumplan los 45 años de antigüedad.
Se debe presentar a la Agencia de la Vivienda de Catalunya la solicitud del certificado de aptitud i el Informe de la Inspección tècnica del edificio de viviendas (IITE) antes de que se cumplan los 45 años de antigüedad, o bien con la siguiente programación:
Edificios de viviendas plurifamiliares
Antigüedad del edificio
Plazo máximo para pasar la inspección
Construidos hasta el 1950, Deben haber pasado ya la inspección
Entre 1951 y 1960, Hasta el 31 de diciembre de 2015
Entre 1961 y 1971, Hasta el 31 de diciembre de 2016
A partir de 1972, Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad
Edificios de viviendas unifamiliares
Antigüedad del edificio Plazo máximo para pasar la inspección
Construidos hasta el 1900 Hasta el 31 de diciembre de 2016
Entre 1901 y 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2017
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2018
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2019
Entre 1961 y 1975 Hasta el 31 de diciembre de 2020
A partir de 1976 El año que alcance 45 años de antigüedad
Las viviendas unifamiliares que dispongan de cédula vigente en el momento de alcanzar los plazos no tienen la obligación de presentar la IITE hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad.
Para determinar la antigüedad, se tomará como fecha la que consta en el catastro. En caso de que no conste, se puede justificar por otros medios admitidos en derecho.
En el caso de edificios de viviendas que realicen rehabilitaciones integrales y hayan obtenido la licencia municipal de primera ocupación, o en su caso, hayan efectuado la comunicación previa prevista en la normativa de urbanismo vigente una vez finalizadas las obras, el plazo de antigüedad de 45 años se inicia a partir de la fecha de finalización de las obras de rehabilitación integral que fije el certificado de final de obras.